miércoles, 10 de junio de 2015

Poniéndonos el traje....¿de que estamos hablando?

Basado en la revisión del siguiente texto : NADA PERSONAL – Ensayos sobre Crimen Organizado y Sistema de Justicia
Virgolini/Slokar, 2001 – Ed. Depalma.

En un principio nos costó mucho el cómo definir como el delito de cuello blanco se convertiría en una problemática social, de alguna manera es porque no tenemos una definición clara de lo que es un delito de cuello blanco. Investigando algunos textos aparecen citas  interesantes que se encaminan hacía lo que queremos definir, entre esas, surge la siguiente “En todo caso, la influencia más destacada fue de Thorstein Veblen3, quien desarrolló “la teoría de la clase ociosa” en la que se establecía una relación profunda entre el prototipo de capitalista - hombre adinerado- y el delincuente ideal toda vez que ambos se valían de métodos eficaces, pero no legítimos, para obtener el resultado esperado. Se diferenciaban en que el primero de ellos se exponía menos porque se mantenía más alejado del conflicto legal. Este autor se caracterizó por exteriorizar un discurso anti capitalista centrado en la cuestión social” ( Virgolini/Slokar, 2001).  De esta cita surge la siguiente inquietud: es delito de carácter socio-económico,  el hecho de que la mayoría de los delincuentes de cuello blanco tienen un estatus social mayormente alto, son personas adineradas y con mucho tiempo libre, el cual ocupan como excusa para ejecutar planes para usurpar el dinero u otros objetos de valor de otras personas o entidades con un plan elaborado y muy refinado para realizar dicho acometido

Algunas características de este tipo de delito: 
  • La imagen de honorabilidad del autor, debido a su posición política, so-cial y económica. Su respetabilidad obligó a establecer una relación cercana entre poder económico y poder político.
  • La escasa visibilidad del delito.
  • La volatilización de la cantidad de víctimas.
  • Las estructuras anónimas de comunicación
  • La lesión de la confianza en el tráfico mercantil.
  • El uso de la credulidad o ignorancia de la víctima, una especial astucia (apariencia legal del hecho) o afección de vastos sectores de la población, e incluso a países enteros. Todo lo dicho torna prácticamente imposible la identificación del autor.
  • La circunstancia de que la sociedad tenga conciencia de la ilicitud del hecho pero no de su trascendencia criminal.Virgolini/Slokar, 2001)


También nos encontramos nuevamente con una frase del texto que estamos revisando: La característica esencial del delito es que es una conducta prohibida por el Estado como daño a ese Estado y contra el cual el mismo debe reaccionar, al menos como último recurso, por medio del castigo. Los dos criterios abstractos, generalmente considerados por los estudiosos legales como elementos necesarios en una definición de delito, son la descripción legal de un acto como socialmente dañino y la provisión legal de una pena para ese acto” ( Virgolini/Slokar, 2001), de esta manera podemos esbozar una pequeña definición que vamos a ir avanzando con el tiempo y con el conocimiento de dicha problemática.
Por lo que finalmente podríamos seudo-definir esta problemática como un tipo de delito el cual es realizado por un nivel socio económico mayoritariamente alto, el cual tiene una alta planificación y elaboración con la finalidad de “pasar su tiempo de ocio”, basado en una conducta prohibitiva del estado.



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